Usted tenía contratado a un agente comercial de cuyos servicios decidió prescindir y al que ya pagó una indemnización por clientela al finalizar el contrato el pasado 30 de septiembre de 2022. Ahora ha recibido una reclamación de este antiguo agente por unas comisiones pendientes generadas durante el contrato. ¿Puede reclamarle estas cantidades ahora?
Plazo
Según la ley, el agente dispone de distintos plazos según el tipo de reclamación que efectúe. A estos efectos:
Indemnización por clientela. Podrá reclamar en el plazo de un año desde la finalización del contrato.
Comisiones impagadas. Dispone de tres años desde que se devengó dicha comisión, no desde la finalización del contrato.
Interrupción. Si en el transcurso de este tiempo el agente hubiera hecho algún tipo de reclamación –aunque fuera extrajudicial (por ejemplo, envió un burofax solicitando el pago de dicha comisión)–, se interrumpiría el plazo de prescripción, que se reiniciaría (contaría desde cero) en el momento en el que se emitió dicha reclamación, con independencia de la fecha en la que usted la hubiese recibido. Compruebe las fechas, tanto del devengo de la comisión reclamada (por si ya hubiera prescrito por haber transcurrido más de tres años) como de cualquier reclamación posterior por si se hubiera interrumpido el plazo.
El agente tiene tres años para reclamar una comisión, a contar desde que ésta se devengue, no desde el final del contrato.
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