En las actas de conformidad, el obligado tributario se declara conforme con los hechos, actuaciones y elementos que aparecen en ellas. Sus principales ventajas son:
- La sanción disminuye de forma automática en un 30%.
- Si tampoco se recurre la sanción y se ingresa el dinero dentro del plazo se aplica una disminución extra del 25% sobre la cantidad ya reducida.
Pues bien, se busca que la disminución por no recurrir la sanción y pagarla dentro del plazo aumente desde el 25% al 40%. En la tabla siguiente puedes ver el impacto de esta reforma para un contribuyente que firme un acta en conformidad y al que se le ponga una multa de 50.000 euros:
Concepto |
Ley actual |
Nueva ley |
Sanción inicial |
50.000 |
50.000 |
Reducción conformidad / acuerdo |
-15.000 (30%) |
-15.000 (30%) |
Sanción reducida |
35.000 |
35.000 |
Reducción adicional |
-8.750 (25%) |
-14.000 (40%) |
Sanción final |
26.250 |
21.000 |
Ante esta modificación, a quienes están siendo inspeccionados y quieren firmar el acta en conformidad y no recurrir la sanción les viene bien que la revisión se alargue para aplicar lo del 40%. Algo que se puede hacer para conseguirlo es pedir al inspector unos días de cortesía (60 como máximo).
La disminución del 40% también se podrá aplicar para las multas acordadas antes de que entre en vigor la nueva ley, siempre y cuando no hayan sido recurridas ni hayan adquirido firmeza.
Pedir esos días de cortesía permitirá demorar el cierre de la inspección, aumentando la probabilidad de que se pueda aplicar la disminución del 40% sobre la multa.
Si quieres saber más información sobre las reducciones por sanciones, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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