El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias sobre los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, al igual que el resto de los tributos. Pero existen excepciones.
Obligaciones Tributarias - Modificación de la normativa
Esta modificación normativa tiene como fin incrementar los ingresos tributarios en tiempo y forma, para conseguir que se pague en plazo y evitar que se utilice el aplazamiento o fraccionamiento como un modo de financiación.
Finalmente la Agencia Tributaria mediante la Instrucción 1/2017 de 18 de enero expone que:
- Se admitirán aplazamientos o fraccionamientos de deudas inferiores a 30.000 €, sin garantía y sin justificación de cobro de las cuotas repercutidas en el caso de IVA con un límite de plazo de 12 meses para personas físicas (Autónomos) y 6 meses para personas jurídicas (Sociedades).
- Los aplazamientos o fraccionamientos inferiores a 1.000 €, no se limitarán a los plazos de 12 y 6 meses, sino que se concederán automáticamente los plazos requeridos por el contribuyente, siempre que sus fraccionamientos no sean inferiores a 30 €.
- En los casos superiores a 30.000 € se tramitarán por el “procedimiento ordinario”, con el requerimiento de los requisitos de garantías, falta de tesorería y prueba admitida en derecho sobre el no cobro de cuotas repercutidas.
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