Deterioro de créditos
Las empresas cuya cifra de negocios en el ejercicio anterior fue inferior a 10 millones de euros pueden computar como gasto una suma hasta alcanzar el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio (aunque no estén vencidos).
- Si su empresa nunca ha hecho nada al respecto y a final de año tiene unas cuentas a cobrar de 400.000 euros, en el próximo cierre podrá contabilizar un gasto de 4.000 euros, lo que le supondrá un menor pago del Impuesto sobre Sociedades de 1.000 euros (el 25%).
- En los siguientes ejercicios sólo deberá ajustar la diferencia para que, a final de cada ejercicio, la provisión por deterioro alcance el 1% de los importes pendientes de cobro.
Base de cálculo
La base para calcular el 1% es el saldo de las cuentas a cobrar, reducido en los saldos impagados que ya hayan sido objeto de una provisión individual y fiscalmente deducible, así como los saldos adeudados por entidades vinculadas, adeudados o garantizados por entidades de derecho público, o garantizados mediante un seguro de crédito y caución.
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