Periodificación de pagas extras

Periodificación de pagas extras
En el cierre de cuentas su empresa puede periodificar las pagas extras devengadas y todavía no pagadas. Si no lo hace, estará pagando de más en su próxima liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

 

Cierre de cuentas

Devengo. En general, las pagas extras se devengan a prorrata en 12 mensualidades, aunque se cobren en unas fechas determinadas. Por tanto, en el cierre a 31 de diciembre su empresa podrá computar como gasto la parte ya devengada y todavía no pagada de la extra de verano de 2023. Piense que si su empleado dejase la empresa tendría derecho a cobrar esa parte de pagas extras ya devengada y todavía no cobrada, por lo que con esta contabilización podrá reflejar en sus cuentas el gasto verdaderamente devengado durante 2022.

Eso sí: no podrá periodificar la paga de Navidad (ya que la habrá pagado en diciembre y la del ejercicio próximo se empezará a devengar a partir del 1 de enero). Y no podrá periodificar nada si su convenio establece que las extras se devengan semestralmente. En estos casos, la paga de verano se devenga entre enero y junio y la de Navidad entre julio y diciembre (a razón de dos doceavas partes cada mes). Por tanto, a final de año los pagos y devengos coincidirán.

Ejemplo

Incorporación. Un empleado se incorporó a su empresa el 1 de septiembre, con un salario de 2.000 euros por 14 pagas. A 31 de diciembre llevará cuatro meses trabajando, por lo que la extra de Navidad y la periodificación a cierre de ejercicio serán las siguientes:

Devengo anual. En este caso, la extra de Navidad habrá sido de 666,66 euros (4/12 x 2.000), y su empresa podrá periodificar 666,66 euros más de la extra de verano de 2023 (4/12 partes devengadas a 31 de diciembre).

Devengo semestral. Si el devengo es semestral, la paga de Navidad habrá sido de 1.333,33 euros (8/12 x 2.000), y no podrá periodificar nada de la extra de verano de 2023.

Deducible. La ventaja de estas periodificaciones es que el gasto contabilizado será fiscalmente deducible. Reducirá la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, el importe a pagar en la próxima liquidación.

Vacaciones. Muchas empresas periodifican también el salario del mes de vacaciones (consideran que si un trabajador deja la empresa tendrá derecho a cobrar las vacaciones devengadas y todavía no disfrutadas, lo que justifica la periodificación). Pero en este caso se considera que esa periodificación no es deducible, ya que corresponde al salario de un mes corriente, y no a un pago adicional al del mes.

Otras periodificaciones

Intereses. Utilice el mecanismo de la periodificación para computar gastos ya devengados y todavía no pagados, circunstancia que también suele suceder con los intereses de los préstamos. Por ejemplo, su empresa recibió un préstamo por importe de 50.000 euros a un tipo de interés del 6% anual, pactando con el acreedor que los intereses de cada año natural se liquidarían en el mes de enero del año siguiente. Pues bien, aunque los 3.000 euros de intereses de 2022 se vayan a pagar en enero de 2023, pueden contabilizarse como gasto –que será fiscalmente deducible– en el año 2022, pues se han devengado en dicho ejercicio.

Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47

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