A través de su servicio de prevención de riesgos, sus empleados pasan reconocimientos médicos periódicos. ¿Deben realizarse durante la jornada? ¿Computan como tiempo de trabajo?
Vigilancia de la salud
Periodicidad. Recuerde que su empresa está obligada a garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio. Eso sí, debe respetar su derecho a la intimidad, por lo que esta vigilancia sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los siguientes supuestos:
Ejemplo. De este modo, en caso de conductores de autobús, camioneros o carretilleros, cabe obligarles al reconocimiento para detectar situaciones de toxicomanía (potencialmente peligrosas para ellos, sus compañeros o terceros). La decisión de someter al trabajador al control no puede fundamentarse en meras sospechas, sino que debe tener como bases hechos o causas objetivas, y no puede tratarse de una decisión aleatoria o arbitraria.
Poder disciplinario. Si la revisión médica es obligatoria para sus trabajadores y alguno se niega a hacérsela, sanciónele. Acuda a su convenio y verifique qué tipo de sanción se prevé en estos casos. Si la negativa de su empleado persiste tras haberle sancionado, compruebe si puede despedirlo por causas disciplinarias debido a su reincidencia.
De la forma menos molesta. En cualquier caso, se deberán emplear las pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo que se trata de evitar. Además, deberá hacerse siempre con el previo informe de los representantes de los trabajadores.
Durante la jornada
No deben suponer una carga. Este criterio ha sido avalado por los tribunales reiteradamente, al entender que los reconocimientos médicos nunca han de suponer un coste, una carga o un perjuicio económico para los trabajadores. En consecuencia, si no se pudiesen realizar durante la jornada laboral y se realizasen fuera de ella, el tiempo invertido en ellos debería ser tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, debería retribuirse con tiempo de descanso de la misma duración o, por ejemplo, mediante el abono de ese tiempo como horas extras.
Gastos. En definitiva, la empresa deberá correr con los gastos derivados de la prevención de riesgos, tanto con los de la organización preventiva correspondiente –propia o ajena– como, si es el caso, con los derivados del desplazamiento del trabajador hasta el lugar en el que deba realizarse el reconocimiento.
Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47
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