Si los actos del administrador perjudican...

Si los actos del administrador perjudican...

Una empresa entregó una suma a cuenta de un pedido que, llegada la fecha, no se le sirvió porque el administrador de la empresa proveedora había destinado los fondos a saldar deudas previas. ¿Qué responsabilidad tiene dicho administrador?


Negligente. Al haberse gastado el dinero entregado a cuenta, el administrador de la empresa proveedora indica que no puede cumplir el contrato ni devolver dicho importe.  Aunque la responsabilidad es de la empresa, si el administrador actúa de forma negligente, es posible reclamar también contra éste. Vea cómo.

Responsabilidad

Indemnización. La ley prevé una “acción individual de responsabilidad” cuando la actuación del administrador social causa un daño directo a los socios o a terceras personas.  La acción persigue indemnizar el perjuicio, del que responde el administrador directamente con su patrimonio personal, lo que aumenta las posibilidades de recuperar lo pagado (sobre todo si la empresa ya no es solvente).

Reclamación. El interesado dispone de cuatro años desde la generación del perjuicio para interponer la reclamación de los daños sufridos (en este caso, recuperar lo entregado a cuenta, los intereses, los gastos de reclamación e incluso los perjuicios por pérdida de clientes, si fuera el caso). Para que la reclamación tenga éxito, es necesario que se cumplan algunos requisitos:

- En primer lugar, el daño se debe haber producido por una acción u omisión del órgano de administración . En este caso, ha sido el administrador quien ha usado el dinero del pedido para fines distintos a los previstos.

- En segundo lugar, la actuación debe ser contraria a la ley o a los estatutos o hacerse sin la diligencia debida de un ordenado empresario . En este caso la actuación no es incorrecta, pero sí negligente: el administrador sabía que, al destinar el dinero a pagar deudas previas, no podría adquirir las materias primas necesarias para cumplir con el encargo.

Nexo causal. Finalmente, es necesario que exista una relación directa entre dicha actuación y el daño causado a quien reclama.  Si el administrador no hubiera utilizado el dinero del pedido para atender otras deudas, ahora podría cumplir o, por lo menos, resarcir a su cliente devolviendo lo entregado a cuenta. Por tanto, existe un nexo claro entre la actuación negligente y el perjuicio.

La dificultad de acreditarlo

Prueba. Es imprescindible acreditar que se dan todos los requisitos, lo que puede complicarse en cuanto a la actuación negligente, pues quien reclama normalmente no dispone de la documentación (contable, por ejemplo) para demostrar que el administrador pudo haber actuado de otro modo.  En tales supuestos, los tribunales exigen que quien reclama haga un esfuerzo para argumentar su reclamación . Así, a partir de los argumentos e indicios presentados, deberá ser el administrador quien acredite que actuó con la diligencia debida (recuerde que, en principio, quien reclama es quien debe probar su derecho).

Ejemplo. En este caso concreto, será un buen argumento el contrato firmado en el que se indique que lo entregado a cuenta debía destinarse a encargar los materiales para la realización del pedido. Si después el pedido no se realizó o si el proveedor de dichos materiales se negó a aceptarlo (porque ya sabía que la empresa solicitante tenía dificultades), existirá una prueba sólida de que ha habido negligencia. El administrador al que se reclama difícilmente podrá eludir su responsabilidad con estas pruebas.

Si necesita ayuda con este tema solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47

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