Las entidades sin ánimo de lucro, que se conocen como tercer sector, pueden acogerse a dos regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades. Te explicaremos cómo tributan estas entidades y en qué consisten los regímenes mencionados que son: régimen especial de determinadas empresas sin fines lucrativos y el régimen especial de las empresas parcialmente exentas.
Régimen de la Ley 49/2002
El primer régimen pueden aplicarlo las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las ONG internacionales y las federaciones deportivas que están en el Comité olímpico o paraolímpico español. Deben tener como objetivo un fin de interés general, los cargos orgánicos tienen que ser gratuitos y tienen que invertir el 70% de sus rentas en esos fines de interés general.
La mayor ventaja de este régimen es la exención de determinadas rentas: las que vienen de donaciones y cuentas de benefactores, las del capital mobiliario o la venta de activos, y las de actividades económicas y las subvenciones que se han recibido para financiarlas.
La base imponible de las rentas que no están exentas tributa al tipo del 10%.
Para aplicar este régimen hay que presentar una declaración censal que afecta al ejercicio que finalice después de haber presentado la declaración.
Resto de entidades
Hay una exención parcial en el Impuesto de Sociedades a las empresas sin ánimo de lucro que no cumplen los requisitos de la ley anterior. Quedan exentas las rentas: que vienen de actividades que son su finalidad específica, las cuotas satisfechas por los asociados, los donativos que se reciben, y las rentas que provienen de la transmisión de activos afectos a la actividad sin fin lucrativo.
El resto de rentas tributan al tipo general del 25%.
En este régimen cualquier renta que venga de una actividad económica tributa. El objetivo es que la competencia en el mercado se haga en igualdad de condiciones.
Obligación de declarar
Todas las entidades sin fines lucrativos están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades y declarar tanto las rentas exentas como las no exentas. Sin embargo, las empresas parcialmente exentas se pueden librar si: sus ingresos son menores de 75.000 euros al año, los ingresos de las rentas no exentas sean menores a 2.000 euros al año, o que las rentas no exentas tengan retención.
Las entidades sin ánimo de lucro pueden declarar parte de las rentas en el IS como exentas, y las que pueden acogerse al régimen de la Ley 49/2002 pueden aplicar la exención a una mayor cantidad de rendimientos.
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