Devengo.
Esos días se devengan en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero (o desde el inicio del contrato si es posterior) hasta el 31 de diciembre (o hasta el fin del contrato si es anterior). A veces los días disfrutados no coinciden con los devengados:
• Si un empleado disfruta de todas sus vacaciones en agosto e inmediatamente después deja la empresa.
• O al revés: si se acerca el final de año y un empleado todavía no ha disfrutado de las vacaciones que ha devengado durante el tiempo trabajado.
Control.
Si quiere saber en todo momento en qué situación está cada trabajador, lleve un control exacto de las vacaciones devengadas y de las disfrutadas en un archivo y téngalo actualizado permanentemente.
Controle en tiempo real las vacaciones devengadas y disfrutadas o no por sus trabajadores.
Si necesita ayuda solo tiene que contactar con Paneque Asesores y le ayudaremos en todo momento. Puede ponerse en contacto en el teléfono (+34) 952 22 67 47
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