En todas las empresas existen clientes que aunque vayan justos en el pago, siempre acaban haciendo frente a él. Por ello, en Paneque Asesores, aprovechamos este artículo para explicaros y daros algunos consejos que os serán de gran ayuda para reducir el retraso en los cobros a clientes, evitando así numerosos problemas que pueden ocurrir en cualquier relación comercial entre empresa y cliente.
¿Clientes que pagan tarde? Factura según nuestros consejos
Si sueles tener clientes que en ocasiones se retrasan en el pago, como por ejemplo, ante mercancías recibidas equivocadas, pagos retrasados debido a exceso de recibos recibidos a la vez u otras circunstancias, siga nuestros consejos:
Facture siempre de inmediato y con máximo detalle, especificando de forma clara y detallada los trabajos y los productos que están incluidos en la factura. En el caso de que exista una oferta o un presupuesto que ha sido fijado con anterioridad, verifica que la factura se ajusta al contenido que ha mencionado con anterioridad, dado que de este modo evitará discrepancias o confusiones que harán que el pago se retrase.
También, te será de gran ayuda que la factura que realices cumpla con todos los requisitos que exige la ley, así el cliente no podrá alegar que no puede deducirse el IVA, o que no es correcta.
No se demore a la hora de hacer la factura, con la finalidad de que el cliente no pueda interpretarlo como dejadez o descontrol.
También puedes incluir en la factura una mención “discreta”, en la que se especifique que se exigirán intereses en el caso de que se produzca una demora en el cobro, aunque la posibilidad de poder ser exigidos ante la ley ya están establecidas y no sea necesario incluir esta cláusula, podrás utilizar esta mención para negociar el pago con más fuerza.
¿Clientes que pagan tarde? Acuerda el vencimiento
Evita flechas clave, dado que siempre existen fechas en las que las empresas poseen menor liquidez, como por ejemplo fechas en las que hay que atender pagos de impuestos o pago de pagas extra.
Las empresas tendrán menor liquidez cuando tengan que liquidar el IVA y las retenciones de los trabajadores, es decir, los primeros 20 días de abril, julio, octubre y hasta el 30 de enero.
Evite las fechas cercanas a la liquidación de impuestos (25 de julio), en el caso de que el cliente sea una sociedad. También las fechas de pagos a cuenta (los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre).
Otra fecha a tener en cuenta es cuando se hace frente a las pagas extras, dado que las empresas tendrán también menos liquidez (mediados de julio y mediados de diciembre).
Cuando se acerque el vencimiento del pago, es muy recomendable, negociar la domiciliación de recibos y pagos. Si no fuese posible actúe de la siguiente forma:
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Unos días antes del vencimiento, remítale una carta que le recuerde la fecha de pago.
- Remarque la posibilidad de que le pase el pago por transferencia.
- Puede sugerir en ese momento que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, solicitándole la autorización para poder hacerlo.
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