Heredar en Andalucía tiene unas consecuencias fiscales que pueden pillarnos desprevenidos, por lo que os ofrecemos algunos consejos que lo harán menos gravoso.
El impuesto sobre sucesiones en Andalucía, en comparación con la mayoría de las Comunidades Autónomas, supone un gran agravio comparativo para los herederos de aquellos causantes fallecidos en esta Comunidad.
Una de las posibles opciones para que el impuesto resulte menos gravoso es incluir a los nietos en la herencia, de forma que el caudal relicto se reparta entre más personas ya que se trata de un impuesto progresivo, es decir, que cuanto mayor sea la cuantía heredada, mayor será la cuota a pagar, pero en mayor proporción ésta última. Además, la ventaja de incluir a los nietos es que éstos pueden aplicar unas reducciones al igual que los hijos del difunto, que pueden llegar a ser más elevadas según la edad que tengan a la fecha del fallecimiento.
Por tanto, la mejor forma de planificar una herencia es dejar el reparto de la masa hereditaria incluido en un testamento, ya que de esta forma no habrá problemas entre los descendientes ni inseguridad jurídica sobre cómo llevar a cabo el reparto si es una herencia intestada.
Otra de las cuestiones que hemos de tener presentes en el reparto de la herencia es la posibilidad de que se constituyan usufructos. Cuando los herederos perciben porcentajes de nuda propiedad y hay cónyuge supérstite, hemos de tener presente que si el mismo se queda con el usufructo vitalicio, por éste también ha de tributarse tanto en el impuesto sobre sucesiones como en plusvalía, siendo la valoración del mismo un porcentaje igual a 89 menos la edad del cónyuge a la fecha de fallecimiento del causante, con un mínimo del 10%. Cuando fallezca el cónyuge viudo, se extinguirá el usufructo, debiendo tributar los nudos propietarios por la consolidación del dominio que se produzca.
Hay que tener igualmente presente las ventajas fiscales derivadas de aplicar las reducciones por heredar la vivienda habitual del causante, que puede suponer una reducción del 95% sobre el valor fiscal de dicha vivienda y alcanzar el 99,99% cuando la misma haya constituido también la residencia habitual del heredero en el momento del fallecimiento del causante. Esta reducción tiene varios requisitos, siendo los principales que el/los herederos de la vivienda habitual sean el cónyuge, ascendientes o descendientes y con el límite máximo de 122.606,47 euros por heredero, así como un requisito adicional de mantenimiento por diez años.
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