Si has transmitido tu vivienda habitual y en esa transmisión se acogió a la exención por reinversión, en Paneque Asesores te informamos sobre cómo tienes que actuar si has comprado una nueva vivienda y la cantidad que vas a reinvertir es diferente a la que habías previsto.
Exención por reinversión en otra vivienda habitual
Si has transmitido tu vivienda habitual a finales de 2016, pero sin embargo, no tributó por la ganancia que habías generado porque habías pensado en reinvertir ese importe en otra vivienda nueva, puedes:
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Disfrutar de la exención. La reinversión debes realizarla dentro del plazo de dos años desde la fecha de venta. Este plazo deberá contarse hacia adelante y hacia atrás, existiendo exenciones si se compra la vivienda y dentro del plazo se vende la antigua.
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Si se trata de una reinversión parcial, el incentivo se aplicará proporcionalmente. Por lo que si sólo se reinvierte el 75%, sólo quedará exento ese 75%.
Debido a que lo más normal es que la reinversión se efectúe dentro de los dos años siguientes, se suelen producir diferentes. Si esto ocurre, infórmate de cómo debes actuar para tributar por toda la ganancia obtenida, en los casos en los que se pensó reinvertir el 100% del importe y finalmente reinvirtió una cantidad inferior.
Complementaria por reinversión en viviendas
Si has decidido reinvertir en una nueva vivienda a un importe inferior al obtenido con la venta de la anterior vivienda habitual, deberás presentar una complementaria del IRPF de 2016 para hacer frente a los impuestos derivados de la parte de la ganancia que no queda exenta, junto a intereses de demora:
- Hacienda no liquidará sanciones ni recargos por ingresar el importe fuera de plazo.
- Deberás actuar de la misma forma que si lo has pagado en el plazo para reinvertir.
- Deberás presentar la complementaria dentro del plazo de presentación del IRPF del año en el que hayas adquirido la nueva vivienda (o del año en el que hayan transcurridos los dos años sin realizar la reinversión).
Rectificativa en reinversiones de viviendas
En el caso de que decidas hacer una reinversión mayor, puede ocurrir que el año en el que realizas la venta, ya conozcas tu intención de reinvertir una cantidad inferior, por lo que ya conocerás que tributará solo una parte de la ganancia que hayas obtenido.
En este caso debes prestar atención, dado que esta forma no se recomienda:
- Con la operativa que hemos explicado, Hacienda no aplica sanciones.
- Sin finalmente tributa parcialmente y después resulta que reinviertes más de lo que tenías previsto, podrás rectificar la declaración presentada y solicitar que te devuelvan el ingreso que hayas realizado en exceso. Un defecto formal no impide aplicar el incentivo de forma plena.
Como conclusión, si reinviertes menos de lo que preveías, debes presentar una complementaria de IRPF del año en el que hayas vendido, ingresando el impuesto pagado de menos con intereses. Sin embargo, si has reinvertido más, deberás rectificar la declaración y solicitar el ingreso indebido.
Contacta con Paneque Asesores para recibir mayor información sobre cómo actuar ante la reinversión en vivienda habitual.
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