El 30 de septiembre acaba el plazo para presentar el modelo 360 y pedir la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante el 2019.
IVA soportado en la Unión Europea
Si en 2019 tu empresa envió a algún trabajador a operar en otro país de la Unión Europea, o a alguna feria situada en dicho país, es muy posible que éste incurriera en gastos que incluyesen el IVA de dicho país: hoteles, alquiler de coches, alquiler de salas de conferencias, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc.
Solicitud de devolución del IVA
Pues bien, como es un IVA soportado en otro país, tu empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, tienes que solicitar la devolución con el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas en las que venga reflejado el IVA soportado). Una vez hecho esto, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución.
IVA deducible
Tu empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país de la UE siempre que éste se hubiese podido deducir de haber sido soportado en España (es decir, debe haberse soportado haciendo actividades empresariales). En caso de que tu empresa esté en prorrata y sólo pueda deducirse una parte del IVA soportado, también podrá pedir la devolución de parte del IVA, basándose en dicha prorrata (deberá hacer constar el porcentaje en la declaración).
Plazos para presentar el modelo 360
Deberás solicitar la devolución con el modelo 360 por cada país en el que hayas soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez que pasa el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y termina el 30 septiembre del año siguiente. De esta forma, el próximo 30 de septiembre terminará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2019.
Podrás recuperar el IVA soportado en otro país de la UE siempre que éste se hubiese podido deducir de haber sido soportado en España.
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