Liquidación. Usted sabe que no puede liquidar la sociedad por estas deudas que considera que no debe y que, aunque sí las debiera, la sociedad no tiene activos para pagar. Pues bien, ahora puede atajar esta situación a través del concurso sin masa (llamado coloquialmente “concurso exprés”). Vea cómo funciona.
Problemas de las sociedades inactivas
Obligaciones. Aunque la sociedad esté inactiva, igualmente tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) y las cuentas anuales cada año, lo que supone una molestia y un coste. De no hacerlo, se expone a sanciones administrativas (de las que, en el futuro, podrían responder los administradores), al cierre registral e incluso a la revocación del NIF, lo que lleva a una situación de bloqueo cuya solución implica tiempo y recursos (formular y presentar las cuentas atrasadas, solicitar la rehabilitación del NIF sólo para liquidar...).
Responsabilidad. Además, mientras exista esa sociedad, los administradores siguen siendo responsables, lo que puede ser incómodo. A estos efectos, los administradores siguen vinculados a la sociedad y por tanto:
- Se exponen a que futuras reformas legales les obliguen a realizar nuevos trámites u operaciones.
- El constar públicamente en el Registro Mercantil puede ser un inconveniente en el futuro (frente a bancos, otros empleos que puedan implicar incompatibilidad, etc.).
Solución: el concurso sin masa
Trámite. Es un proceso más sencillo y barato que un concurso “normal”. En él, se solicita al juez que declare el concurso y el archivo del procedimiento cuando, entre otros supuestos, no hay activos o éstos apenas permiten tramitar un concurso “normal”, por ejemplo. El juez analiza la documentación y, si no ve irregularidades ni razones para declarar un concurso “normal”, dicta auto con los datos facilitados por usted en cuanto al pasivo y el listado de acreedores que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Registro Público Concursal.
Extinción. Si en 15 días desde la publicación nadie dice nada, el juez declara el archivo del procedimiento y la extinción de la sociedad. Asimismo, se le entregará un mandamiento para inscribir la extinción en el Registro Mercantil.
A tener en cuenta...
Documentación. En la solicitud, explique los posibles cambios contables entre las últimas cuentas anuales y la fecha de presentación del concurso, con un balance actual y justificando las discrepancias. Así evitará que el juez pida aclaraciones y se dilate el procedimiento.
Acreedores. Sepa que la ley permite a los acreedores que tengan el 5% o más de las deudas solicitar que se nombre un administrador concursal que investigue posibles irregularidades o si cabe responsabilidad de los administradores. Pero esto es poco probable, pues dichos acreedores deben abonar los honorarios del administrador concursal, por lo que lo normal será que ocurra cuando haya auténticos indicios.
Fiscalidad. Extinguida la sociedad, presente la baja censal tributaria, para cortar el flujo de obligaciones tributarias. Pero deberá seguir presentando el IS hasta el día en que se inscribió la extinción en el Registro Mercantil. Por ejemplo, si la fecha del asiento de extinción es de 20/02/2023, deberá presentar el IS de los ejercicios 2022 (en julio de 2023) y 2023 (en julio de 2024).
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