Préstamos de socios de la empresa

Préstamos de socios de la empresa
Tu empresa necesita liquidez y tus socios van a hacerle un préstamo. ¿Cómo tributan este tipo de operaciones? ¿Y si para hacer el préstamo se hipoteca un inmueble de la empresa a favor de los socios que prestan el dinero?

Si todos los socios quieren prestar dinero, lo más recomendable es que cada uno lo haga en proporción a su participación en el capital. De esta forma, si después la empresa no puede devolver todo o parte de las cantidades prestadas, se pueden capitalizar los préstamos sin que varíen sus porcentajes de participación. Recuerda cómo tributan estas operaciones.

Préstamo sin garantía 

En general, la constitución de los préstamos es una operación sujeta pero exenta de ITP, por lo que no se tiene que satisfacer dicho impuesto. En esta situación es suficiente con que los préstamos sean declarados como exentos en la oficina liquidadora del ITP de la comunidad autónoma correspondiente con el modelo 600.
Por otro lado, los intereses serán un gasto deducible para la empresa prestataria y un ingreso tributable para los socios. Cuando sean socios personas físicas, tendrán que declarar los intereses en la base imponible del ahorro del IRPF y tributar por ellos a un tipo de entre el 19% y el 23%.

Para los socios con un mínimo del 25% del capital, deberán valorar los intereses a precios de mercado. Si también son personas físicas, su tributación en el IRPF dependerá de la cuantía del préstamo:

  • El tipo de entre el 19% y el 23% que hemos mencionado antes sólo se aplicará a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios que correspondan a cada socio.
  • Sin embargo, los intereses que correspondan al exceso tributarán en la base general del IRPF.
Por tanto, evita que el préstamo que de cada socio sea mayor que el triple de la parte de fondos propios que les corresponda, ya que en ese caso el coste fiscal para los socios será mayor.

Por ejemplo, un socio que tiene el 30% del capital de una empresa que cuenta con unos fondos propios de 20.000 euros hace un préstamo de 25.000 euros. Pues bien, si recibe 1.000 euros de intereses, la tributación en el IRPF de dicha suma será la siguiente:

tabla 2

De la misma forma, en el caso en que el pago de los intereses sea exigible, la empresa deberá hacer una retención del 19% sobre el importe de éstos e ingresarla en la declaración del período de liquidación mensual o trimestral correspondiente (modelo 123).

Préstamo con hipoteca

En algunos casos puede plantearse que el préstamo quede garantizado por una hipoteca sobre algún inmueble que sea de la empresa. Si se hace así:

  • La tributación del préstamo será igual que en el caso en el que no haya garantía, pero con una excepción: si el socio prestamista es una sociedad.
  • Si el socio prestamista es una sociedad, tendrá que satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe es de entre el 1% y el 1,5% del importe garantizado por la hipoteca porque constituir una hipoteca es un acto notarial que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
En general, los préstamos de socios a tu empresa están exentos de ITP. Sin embargo, si se formaliza un préstamo con hipoteca y el socio que presta es una sociedad, ésta deberá satisfacer entre un 1% y un 1,5% en concepto de Actos Jurídicos Documentados.

Si quieres saber más información sobre los préstamos de los socios a la empresa, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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