Si todos los socios quieren prestar dinero, lo más recomendable es que cada uno lo haga en proporción a su participación en el capital. De esta forma, si después la empresa no puede devolver todo o parte de las cantidades prestadas, se pueden capitalizar los préstamos sin que varíen sus porcentajes de participación. Recuerda cómo tributan estas operaciones.
Préstamo sin garantía
Para los socios con un mínimo del 25% del capital, deberán valorar los intereses a precios de mercado. Si también son personas físicas, su tributación en el IRPF dependerá de la cuantía del préstamo:
- El tipo de entre el 19% y el 23% que hemos mencionado antes sólo se aplicará a los intereses que correspondan a la parte del préstamo que no supere tres veces los fondos propios que correspondan a cada socio.
- Sin embargo, los intereses que correspondan al exceso tributarán en la base general del IRPF.
Por ejemplo, un socio que tiene el 30% del capital de una empresa que cuenta con unos fondos propios de 20.000 euros hace un préstamo de 25.000 euros. Pues bien, si recibe 1.000 euros de intereses, la tributación en el IRPF de dicha suma será la siguiente:
Préstamo con hipoteca
En algunos casos puede plantearse que el préstamo quede garantizado por una hipoteca sobre algún inmueble que sea de la empresa. Si se hace así:
- La tributación del préstamo será igual que en el caso en el que no haya garantía, pero con una excepción: si el socio prestamista es una sociedad.
- Si el socio prestamista es una sociedad, tendrá que satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe es de entre el 1% y el 1,5% del importe garantizado por la hipoteca porque constituir una hipoteca es un acto notarial que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
Si quieres saber más información sobre los préstamos de los socios a la empresa, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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