De forma general, las indemnizaciones por despido que respetan los límites legales no tributan en el IRPF. Pero si superan los 180.000 euros, el exceso sí que tributa. Te contamos cómo actuar en estos casos.
Indemnizaciones exentas
Las indemnizaciones que un trabajador recibe cuando se le despide están exentas de tributación en su IRPF siempre y cuando no superen los límites legales del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos:
- Cuando es un despido improcedente, la indemnización es de entre 33 y 45 días por año trabajado, con un límite de 720 días.
- En el resto de despidos la indemnización legal es de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, en caso de despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la indemnización que está exenta de IRPF es la misma que para los despidos improcedentes.
No obstante, para los trabajadores con indemnizaciones elevadas la exención aplicable en el IRPF puede verse limitada. Si el importe recibido es mayor a 180.000 euros, el exceso debe tributar, incluso si dicho importe no está por encima del límite legal. Te contamos a continuación cómo tributan ese tipo de indemnizaciones.
Más de 180.000 euros
En la mayor parte de los casos, la parte de indemnización que no esté exenta tendrá derecho a un segundo incentivo: de esta forma, la cuantía que exceda de 180.000 euros puede disfrutar de la reducción de hasta el 30% por considerarse una “renta irregular”. Para que esto sea posible tiene que ocurrir lo siguiente:
- Que el trabajador haya estado contratado por la empresa durante un plazo mayor a dos años.
- Que toda la indemnización se cobre dentro de un mismo año natural. Si, por el contrario, se cobra en varios años, también puede disfrutarse de la reducción, siempre que el cociente resultante de dividir los años de antigüedad entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea mayor que dos.
Más de 300.000 euros
Por otro lado, la suma sobre la cual se aplica la reducción del 30% no puede ser mayor a 300.000 euros. Y si la indemnización es muy grande, la cantidad sobre la que se calcula la reducción incluso se reduce por debajo de esos 300.000 euros, en los siguientes términos:
- Si la indemnización no exenta está entre 700.000 euros y 1.000.000, la reducción del 30% sólo se calcula sobre el resultado de restar a 300.000 euros la diferencia entre la cuantía no exenta y 700.000 euros.
- Y si la indemnización no exenta es igual o superior a 1.000.000 de euros, no se puede hacer la reducción.
La indemnización que tributa por IRPF puede disminuir en un 30% si se ha generado en más de dos años. Sin embargo, la cantidad con derecho a reducción no puede superar los 300.000 euros, límite que en algunos casos es incluso inferior.
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