Los menores de edad no son responsables

Los menores de edad no son responsables
Algunos contribuyentes con deudas frente a Hacienda traspasan patrimonio a sus hijos menores de edad o utilizan cuentas a nombre de éstos. ¿Es correcto que Hacienda declare a estos menores responsables de las deudas de sus padres?

Casos típicos

Puede que hayas oído hablar de contribuyentes que “traspasan” patrimonio a sus hijos para evitar que Hacienda los embargue (mediante una donación o una compraventa simulada, por ejemplo); o que usan cuentas de sus hijos para canalizar sus operaciones y así evitar el embargo de los saldos.

En estos casos Hacienda actúa calificando a los menores como “colaboradores necesarios” del fraude cometido por los padres, y los declara responsables solidarios de la deuda de éstos.

Aunque hay sentencias de distinto signo (algunas parecen estar de acuerdo con la postura de Hacienda y otras no), si los hijos son menores de edad, existen argumentos para oponerse a la derivación de responsabilidad. Hacienda tiene que actuar de otra forma para defender sus intereses. 

Hijos menores

En los casos en que los padres actúan en nombre de sus hijos menores, lo hacen en ejercicio de su patria potestad, y ésta sólo puede hacerse en beneficio de los hijos:

  • Por tanto, la patria potestad no se puede hacer para imputar a los hijos actos que implican actuar con dolo o culpa (sólo se puede ser “colaborador necesario” de un fraude cuando se hace con intencionalidad o negligencia grave). Y tampoco sirve para imputarles actos que les perjudican.
  • Además, el titular de la patria potestad está actuando al mismo tiempo en nombre propio y en nombre de sus hijos: hay conflicto de intereses, por lo que el acto que se ha hecho no puede surtir efectos negativos en los hijos.
La derivación de responsabilidad solidaria tiene carácter sancionador. Y para que exista sanción tiene que haber dolo o culpa por parte del afectado y, además, ese afectado debe ser imputable. Pues bien, en general, los menores de edad son inimputables; es decir, no pueden ser sancionados.

En estos casos, lo que tiene que hacer Hacienda es impugnar la donación o la compraventa simuladas, alegando que se han hecho en fraude de acreedores. Pero no puede considerar “colaborador necesario” a un menor de edad que no ha participado activamente en el fraude y que sólo ha servido de instrumento para su realización.

Movimientos de cuentas

Cuando la derivación de responsabilidad viene motivada por el uso de cuentas a nombre del menor, Hacienda normalmente declara responsable a éste por el importe de los ingresos que se han hecho en la cuenta, sin tener en cuenta los reintegros ni el saldo final. Ello permite oponerse a Hacienda no sólo con los argumentos anteriores, sino con otros extra:
  • Probablemente habrá falta de motivación (Hacienda tiene que analizar todos los movimientos de la cuenta y de quién son, y es posible que no lo haya hecho).
  • En estos casos la intervención del menor es completamente pasiva (si recibe una donación o interviene en una compraventa debe manifestarse en la escritura, aunque sea a través de los padres). Y esta “pasividad” es un argumento más para defender la imposibilidad de derivarle la responsabilidad.
Hacienda debería impugnar las operaciones realizadas. Declarar a los hijos menores responsables de la deuda de sus padres contradice las normas reguladoras de la patria potestad y del derecho administrativo sancionador.

Si quieres saber más información sobre la responsabilidad de los menores ante las deudas de sus padres, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .

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