Casos típicos
En estos casos Hacienda actúa calificando a los menores como “colaboradores necesarios” del fraude cometido por los padres, y los declara responsables solidarios de la deuda de éstos.
Hijos menores
En los casos en que los padres actúan en nombre de sus hijos menores, lo hacen en ejercicio de su patria potestad, y ésta sólo puede hacerse en beneficio de los hijos:
- Por tanto, la patria potestad no se puede hacer para imputar a los hijos actos que implican actuar con dolo o culpa (sólo se puede ser “colaborador necesario” de un fraude cuando se hace con intencionalidad o negligencia grave). Y tampoco sirve para imputarles actos que les perjudican.
- Además, el titular de la patria potestad está actuando al mismo tiempo en nombre propio y en nombre de sus hijos: hay conflicto de intereses, por lo que el acto que se ha hecho no puede surtir efectos negativos en los hijos.
En estos casos, lo que tiene que hacer Hacienda es impugnar la donación o la compraventa simuladas, alegando que se han hecho en fraude de acreedores. Pero no puede considerar “colaborador necesario” a un menor de edad que no ha participado activamente en el fraude y que sólo ha servido de instrumento para su realización.
Movimientos de cuentas
- Probablemente habrá falta de motivación (Hacienda tiene que analizar todos los movimientos de la cuenta y de quién son, y es posible que no lo haya hecho).
- En estos casos la intervención del menor es completamente pasiva (si recibe una donación o interviene en una compraventa debe manifestarse en la escritura, aunque sea a través de los padres). Y esta “pasividad” es un argumento más para defender la imposibilidad de derivarle la responsabilidad.
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