En los próximos meses muchas empresas van a tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), por lo que en un mismo ejercicio los empleados cobrarán salarios y prestaciones del SEPE. ¿Cómo afecta esto a sus retenciones?
Obligación de declarar
Mientras esté en marcha el ERTE, los trabajadores a los que les afecte recibirán retribuciones de la empresa y también la prestación por desempleo del SEPE. Como reciben rendimientos de dos pagadores distintos, afecta de la siguiente forma a su declaración del IRPF:
- Cuando hay solo 1 pagador, no hay que declarar si los rendimientos del trabajo son menores de 22.000 euros.
- Cuando hay 2 o más pagadores, y las retribuciones del segundo y de los demás sea mayor a 1.500 euros, hay que declarar cuando los rendimientos del trabajo sean mayores a 14.000 euros. El límite, por tanto, se reduce.
Por ejemplo, si un trabajador durante un año recibe 18.000 euros de la empresa y 1.000 euros del SEPE, no tiene que declarar. Pero si recibe 12.000 euros de la empresa y 4.000 euros del SEPE sí lo tiene que hacer, porque el segundo pagador supera los 1.500 euros y la suma supera el límite de los 14.000 euros.
Retenciones sobre los salarios
Otro tema importante a comentar son las retenciones sobre los salarios. La normativa permite cambiar el tipo de retención cuando se modifican las cuantías que se tuvieron en cuenta a principios de año para calcularlo. Con el ERTE, como las cantidades que paga la empresa son menores, hay que regularizar el tipo de retención de la nómina.
Para hacer la regularización la empresa no debe tener en cuenta el dinero que paga el SEPE. Pero en los despidos, la indemnización sí se tiene en cuenta en la regularización.
Para verlo en un ejemplo, supongamos que hay un trabajador que está casado y con dos hijos, y su cónyuge trabaja. Su salario bruto anual es de 30.000 euros. El 1 de abril se incluye en un ERTE y se suspende su contrato 4 meses, por lo que la empresa ese año le pagará 25.000 euros. La retención hasta el 31 de marzo y a partir del 1 de abril será:
Concepto |
Retención (%) |
Retención del 1 enero-31 marzo |
14,85% |
Retención a partir del 1 abril |
11,28% |
Cuando ocurre un ERTE, hay muchas empresas que no regularizan el tipo de retención porque no corren riesgo fiscal y es un proceso complicado. La normativa lo permite, lo que supone un neto un poco superior para los trabajadores afectados.
Dado que el ERTE supone un cambio de las cantidades inicialmente tenidas en cuenta para calcular el tipo de retención, la empresa podrá regularizar dicho tipo desde el momento en que conozca las retribuciones anuales definitivas a satisfacer.
Si quieres saber más información sobre la regulación de retenciones por ERTE, contacta con Paneque Asesores, te ayudaremos y asesoraremos en lo que necesites. Puedes contactar con nosotros en el teléfono (+34) 952 22 67 47 o en el correo .
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